Los derechos de las madres en el trabajo

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en México solamente el 32% de las mujeres cuenta con algún tipo de protección social durante la maternidad. Aproximadamente 9 millones 461 mil mujeres, es decir, 64%, no tienen acceso a servicios de salud antes, durante y después del embarazo.

Aunque aún hay mucho por hacer para evitar que más mujeres queden vulnerables en momentos clave de su vida familiar, se puede comenzar por averiguar sus derechos en el lugar de trabajo, identificar si se están cumpliendo y proceder si no se respetan conforme a la Ley.

¿Por qué es importante conocer los derechos de las madres en el trabajo?

Según información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), de los más de 54 millones de trabajadores, el 28% son madres, lo que demuestra la importancia que tiene este sector dentro de la economía nacional.

Derechos laborales de las madres

Los derechos laborales de las madres trabajadoras están protegidos por la Ley federal de Trabajo y son los siguientes:

  • No se puede exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
  • Nadie puede ser despedida por estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores de edad.
  • No se podrá disminuir salario o prestaciones durante el estado de gestación o de lactancia.
  • Nadie podrá solicitar la realización de trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud y la del bebé, (levantar, tirar o empujar objetos pesados, estar de pie durante largo tiempo o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso)
  • No deberá laborar en instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales y/o de servicio después de las diez de la noche, así como laborar horas extras.
  • Incapacidad por maternidad. Las madres trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Ojo,para el cómputo de antigüedad de la relación laboral, se deberán incluir los períodos pre y postnatales.
  • Ampliación de incapacidad por maternidad en caso de que el bebé nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica hospitalaria. El descanso se ampliará y podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
  • Incapacidad por maternidad en Adopción. En caso de adopción tienen derecho a disfrutar de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciba a su menor hijo.
  • Período de lactancia de hasta 6 meses, con derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. O bien, si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
  • Recibir salario íntegro durante el período de lactancia. Durante estos períodos de descanso la madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.
  • Guardería Infantil. Recibir servicio de guardería infantil por el IMSS para los hijos desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad.

Conocer los derechos laborales que tienen las mujeres que deciden ser madres, significa contar con argumentos legales en caso de algún abuso por parte de los contratantes.

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